jueves, 8 de febrero de 2007

CONFERENCIA DANIEL PASTOR

PATRICIA ROS ALCOCER
2ºADFI
23/01/07

CONFERENCIA


PONENTE: Daniel Pastor. Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Alicante.
Ha sido secretario de la consellería de educación y profesor.


OBJETIVOS:

• Conocer y distinguir la administración pública.
• Describir el procedimiento administrativo.
• Explicar las actuaciones administrativas.
• Investigar y relacionar los actos y procedimientos administrativos en nuestra vida cotidiana y en internet.


TEMAS EXPUESTOS:

• Ordenamiento jurídico.
• Los principios del derecho.
• Positivismo jurídico.
• Ley y derecho.
• Artículo 103.
• Estado español. Los tres poderes.
• Administración.
• Artículo 97.
• Procedimiento y proceso.
• Unión Europea.
• Fases del procedimiento administrativo. Ley 30/92.
• Autotutela de la administración.
• Ejecutividad y ejecutoriedad.
• Efectividad e indefensión.
• Prescripción.
• Procedimiento de nulidad, anulabilidad, revocación y recurso.
• Procedimiento contencioso-administrativo.
• Procedimiento ordinario.
• Procedimiento abreviado.



ÁNALISIS. RELACIÓN CON LA MATERIA:


• El ordenamiento jurídico (orden jurídico) es el conjunto de normas globales que rigen en una determinada época y en un lugar determinado. Es decir, que las normas jurídicas se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango. En el estado español la jerarquía de las normas se establece de la siguiente manera:
1) Constitución Española.
2) Tratados Internacionales.
3) Leyes orgánicas.
4) Leyes ordinarias.
5) Reales decretos-leyes.
6) Decretos legislativos.
7) Reglamentos.

• Los principios del derecho son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

• El positivismo jurídico es una corriente de pensamiento basado en el derecho romano. Establecía que toda ley tenía que estar por escrito.

• La ley no es lo mismo que el derecho, pues ésta es la concreción del derecho. La ley no abarca todo.

• La Administración está sometida a la ley y al derecho. Se establece en el artículo 103 de la Constitución Española: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

• El Estado español es un estado social y democrático de derecho. Hay una división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Éstos están interrelacionados y sometidos a la ley: “Rul de Law”. La potestad legislativa (crear las leyes) es ejercida por las Cortes Generales o Parlamento, el cual está formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. El poder ejecutivo (ejecuta las leyes) es el ejercido por el Gobierno y el poder judicial (aplica las leyes) es el de los jueces y magistrados.

• La administración es el conjunto de personas y bienes materiales puesto por el ejecutivo para la realización de sus funciones, que están a disposición de todos los ciudadanos. Todos tenemos derecho al uso de los bienes de interés general. La administración está en todas partes y la dirige el Gobierno, como bien viene establecido en la Constitución: Art. 97 “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

• El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo, es decir, es la ordenación de las actuaciones de la administración, mientras que el proceso son los pasos que hay que seguir. La administración puede actuar por sí sola empezando un procedimiento.

• Con el transcurso del tiempo, la Unión Europea se ha ido expandiendo y lo seguirá haciendo. La Constitución Europea incorpora la declaración de los derechos del hombre que se aprobó en Roma.

• La primera fase del procedimiento es identificar quién presta el servicio. Para ello hay que tener un soporte material, un soporte organizativo y un soporte legal. Todo procedimiento se regula por el R.J.P.A.C. Ley 30/92, del 26 de noviembre (http://ley3092pamiespatricia.blogspot.com). Los intereses tienen que ser legítimos. Los derechos son tales porque se ejercen. Hay que ejercer en tiempo y forma, por lo que se establecen términos y plazos. Ningún procedimiento puede durar más de seis meses si está regulado, aunque lo puede contradecir una norma de rango similar. Si no está regulado puede durar hasta tres meses. La administración tiene que responder en plazo y de una forma motivada.

• La administración ejerce la autotutela, es decir, no requiere de ayuda para ejercer sus funciones. Ella misma se revisa.

• La ejecutividad es cuando tenemos que cumplir si no hacemos uso de las posibilidades del recurso administrativo y la ejecutoriedad es cuando lo hacemos efectivo. Las resoluciones administrativas tienen presunción de legalidad.

• La efectividad de una resolución se consigue con la notificación o la publicación. Las notificaciones tienen que ser individuales y la administración nos tiene que comunicar e informar de la resolución en el domicilio que le marquemos. Si no te enteras de la resolución puede ser anulable.

• La prescripción es cuando se anula el derecho por no haberlo ejercido, ya no existe ese derecho. Si no ejerces tu derecho lo pierdes, esto es la seguridad jurídica. Los derechos prescriben y los procedimientos caducan. La caducidad del procedimiento no anula el derecho.

• Después de identificar quién presta el servicio, se hace una incoación, es decir, se denuncia al órgano competente. Las siguientes fases son: instrucción, p. cargos, pliego de descargos (en el plazo de diez días alegar presentando pruebas) y la resolución (cuál es la infracción, la sanción y el plazo, y si cabe recurso y ante qué órgano). La ley también prevé el silencio, que se entenderá como favorable en los derechos de los interesados, siempre que se cumplan los requisitos.

• Procedimiento de nulidad es cuando alguien quiere que la administración anule un procedimiento y que éste no tenga valor ni consecuencias. Procedimiento de anulabilidad es cuando se ha producido un fallo pero no se anula. Revocación es cuando la administración comete un fallo. Recurso es cuando se dicta una resolución que pone fin al procedimiento. Hay dos tipos de recursos. El recurso de alzada y el recurso de reposición. El de alzada es imperativo, dura un mes y hay tres meses para contestar. El de reposición es potestativo o facultativo, lo puedes poner o no, pone fin a la vía administrativa, dura un mes y hay otro mes para contestar. El silencio aquí es negativo.

• Se le puede pedir a la administración que se suspenda la ejecutividad de la resolución. Tiene un mes para contestar y si no lo hace la suspensión es automática. Esta suspensión la tiene que dictar la administración.

• El procedimiento contencioso-administrativo es un procedimiento por vía judicial. Se trata de una jurisdicción rogada, que no actúa de por sí sino a instancia nuestra, y de una jurisdicción no prorrogable. Se puede ir y plantear un recurso contra los actos y disposiciones administrativas. El plazo es de dos meses contando desde la publicación del acto. En función de la materia podemos encontrar procedimientos ordinarios o procedimientos abreviados.

• Procedimiento ordinario (ante los Juzgados o ante una sala) :
- Se interpone el recurso.
- Se admite a trámite.
- El juzgado pide el expediente administrativo que soporta ese acto. Se manda en veinte días.
- Escrito de demanda (pruebas, vista, conclusiones, indemnizaciones,…).
- Para el silencio, seis meses a contar desde el día siguiente en el que sabemos que no nos han contestado.

• Procedimiento abreviado (es oral y siempre ante el Juzgado):
- Demanda (pruebas e indemnización).
- Expediente administrativo.
- Vista, conclusiones, sentencia.
- Si la administración no aporta el expediente en plazo y forma y el demandante entiende que sus pruebas pueden valer, el juicio sigue.

• Contra las sentencias de los Juzgados se pueden realizar recursos de apelación y contra los Tribunales Superiores de Justicia recursos por casación, por unificación de doctrina,….

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